A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Vallejo Rendon Manuel Jose Curador Cuarto Urbano De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la acción popular presentada por dos ciudadanos en contra del Curador 4 Urbano de Medellín, pretendiendo que se declare que el demandado vulnera los derechos colectivos de las personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera, en la forma en que cumple su función pública o administrativa o presta los servicios públicos que tiene a su cargo y, en consecuencia, que el sujeto accionado cumpla con su función y, entre otras, con las disposiciones de la Ley 982 de 2005 para la atención de las personas sordas y sordociegas, lo cual supone la adecuación de los canales de atención de la curaduría para efectos de garantizar el ejercicio de la función pública a su cargo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que, las acciones populares que se presenten en contra de las curadurías urbanas, para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo a la función pública que realizan para las personas en situación de discapacidad, le competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función pública que ejercen los curadores urbanos como particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones previstas en los artículos 9 de la Ley 810 de 2003, 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por los señores Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo en contra del Curador 4 Urbano de Medellín, le corresponde tramitarla al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1432 al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.